La Cámara

Business Conference 02/10 - Reforma Tributaria

Este martes 2 de octubre de 2018, la Cámara de Comercio e Industria Peruano Francesa recibió a los Dres. Leonardo López Espinoza y Fernando Núñez Ciallella, ambos socios del Estudio Hernández & Cia Abogados, para la evolución de la fiscalidad en Perú en 2018.

¿Cómo afrontar las recientes modificaciones a legislación tributaria?

Revisión de las principales modificaciones a la legislación tributaria y análisis de su impacto real en el desarrollo de los negocios

Contenido de la conferencia

Mediante la Ley n°30823, el congreso de la Republica ha delegado en el poder ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y financiera. Así el poder ejecutivo emitió decretos legislativos que acarrearon modificaciones en el Código Tributario, y también en las leyes sobre el IGV y el impuesto a la renta, entre otros.

1.           Modificaciones al Código Tributario: análisis de las principales modificaciones al Código Tributario y herramientas útiles para afrontar los procedimientos de fiscalización y contencioso tributario.

¿Cómo se aplicará la Norma XVI? La norma “CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN” se aprobó en julio de 2012. Esta norma, cuyo objetivo principal es evitar los actos elusivos y sancionar las infracciones,introduce la participación de un Comité Revisor de la SUNAT que revisa los actos et procedimientos de fiscalización de los contribuyentes. Esta norma garantiza que tres personas del Comité, además del órgano fiscalizador, revisen los procedimientos tributarios y no un solo auditor.

Además, se ha establecido, en el Código Tributario, una responsabilidad solidaria para los procedimientos de fiscalización. Si la administración llega a la conclusión que hubo un acto elusivo, eso se presume como que existiera dolo por parte de un representante legal que haya colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en la Norma XVI, le representante legal es designado responsable.

Los directorios de empresas, ya que son representantes legales, se ven afectados por esta norma también. Además, tienen la obligación de pronunciarse sobre los actos, situaciones y relaciones económicas realizados en el marco de la planificación fiscal e implementados al 14.09.2018 que sigan teniendo efectos. El plazo para la ratificación o modificación de los actos, situaciones y relaciones económicas antes mencionadas vence 29.03.2019. Tienen que decir si cada acto fue realmente motivado por razones comerciales y no fiscales, si no es el caso, puede ser un problema…

 

2.           Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas: revisión de las implicancias que generarán las modificaciones de esta norma sus consecuencias en la aplicación del IGV.

La primera modificación que cabe mencionar es la inclusión de nuevos contribuyentes en el IGV: sucursales, agencias y establecimientos de sociedades y entidades constituidas en el exterior (i.e. su empresa matriz se ubica afuera del Perú).

Luego, las modificaciones de la ley del IGV tratan del crédito fiscal en operaciones gravadas y o gravadas. Cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, solo podrá utilizar como crédito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación. Se deberá contabilizar separadamente lo gravado y de exportación, de lo no gravado. El crédito fiscal se deberá calcular proporcionalmente (prorata) conforme al procedimiento que establecerá el reglamento.

 

3.           Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta: revisión teórica y práctica de las principales modificaciones al Impuesto a la Renta y el impacto en el desarrollo de los negocios.

También, los expositores comentaron la incorporación del crédito indirecto. Se permite compensar como crédito contra el Impuesto a la Renta de las empresas peruanas: el Impuesto a la Renta pagado en el exterior por los dividendos, el Impuesto a la Renta corporativo pagado por las subsidiarias no domiciliada de primer nivel, el Impuesto a la Renta corporativo pagado por las subsidiarias no domiciliada de segundo nivel. Estas medidas permiten evitar la doble imposición de empresas peruanas con subsidiarias o sucursales al exterior, lo que permite promover la exportación de las empresas peruanas. Esto ya existía en los países de Europa, en los otros países de la Alianza del Pacifico, pero no en el Perú…

Cabe mencionar otra modificación de la ley respecto a los países o territorios considerados como paraísos fiscales. Ya no se podía considerar países enteros como Suiza o Luxemburgo como paraísos fiscales, así la ley introduce la noción de clasificación de “regímenes fiscales preferenciales” que se van a definir en los años que vienen para defenderse contra la evasión fiscal. Sin embargo, para los expositores, esta medida es difícil de aplicar porque siempre están cambiando los regímenes fiscales en el mundo, especialmente en los países europeos, y será muy complicado definir una clasificación de los diferentes regímenes fiscales.

Por último, la ley ahora definirá la noción de “establecimiento permanente” para la fiscalización de las empresas que no tienen subsidiarias o sucursales en el Perú pero que hacen negocios en el país, sea gracias a un representante comercial, por ejemplo. En este caso, la empresa será tributada en el país como si fuera una empresa domiciliada acá.

 

4.           Otras modificaciones a la legislación tributaria

 

La última parte de la presentación de los Dres. Leonardo López Espinoza y Fernando Núñez Ciallella fue respecto a la identificación del beneficiario final y el acceso a información financiera para luchar contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Los abogados, contadores, y los bancos están obligados a proporcionar determinadas informaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú) y a la SUNAT.

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