Restrospectiva Business Conference: Hostigamiento sexual en el trabajo

La conferencia acerca del hostigamiento sexual en el trabajo se realizó el jueves 12 de marzo en las oficinas de la CCI Peruano Francesa. Los expositores, Ángela Orrego-Villacorta y Ariel Orrego-Villacorta, son respectivamente asociada y abogado del estudio AOV Abogados.

La ponencia tenia como finalidad establecer claramente en qué consiste el hostigamiento sexual, indicando y explicando los presupuestos legales para su configuración señalados en las normas vigentes, así como los mecanismos legales de prevención ante tales actos, y las sanciones establecidas en caso se concreten los mismos.

¿En qué consiste el hostigamiento sexual en el trabajo?

Es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Puede manifestarse a través de bromas, miradas lascivas, comentarios, insinuaciones, mensajes por medios electrónicos o grupos de “whatsapp”, entre otros. No es necesario haber rechazado expresamente el acto, comentario, proposición, entre otras formas de hostigamiento, entendiéndose que muchas veces las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

El hostigamiento sexual puede darse en cualquier relación laboral: supervisores frente a subordinados, entre pares, colegas, usuarios y clientes, contratistas y proveedores, o entre dos personas que compartan un ambiente de trabajo.

Las consecuencias

En los trabajadores puede disminuir la productividad, incrementar la posibilidad de error en el trabajo, provocar ausentismo, perjudica la concentración y el correcto desempeño de las funciones.

En el empleador, puede provocar renuncias que repercuten en la rotación de personal, perjudicar la imagen institucional de la compañía, entrenar costos por las quejas o demandas judiciales y también costos adicionales en las indemnizaciones a consecuencia del proceso judicial.

¿Que hacer?

Si eres víctima, hay que quejar ante la empresa y presentar una denuncia ante SUNAFIL. Se trata también de demandar judicialmente al empleado.

Si eres un testigo, es importante iniciar un procedimiento formal. Se debe contribuir con las declaraciones en el procedimiento de investigación. No hay que fomentar la estigmatización de trabajadores investigados y tratar con empatía y respeto a los trabajadores investigados.

¿Cómo se sanciona el hostigamiento sexual en el trabajo?

El procedimiento se realiza en tres etapas: protección, investigación y decisión/sanción.

El procedimiento de protección empieza con la denuncia/queja del trabajador o trabajadora y si el centro de trabajo tiene indicios de lo que está sucediendo se encuentra en la obligación de iniciar un procedimiento interno. Luego de recibir la denuncia o queja, el órgano que la recibe deberá ofrecer los canales de atención médica, psicológica, física y mental con los que cuente y también tomar las medidas necesarias de protección.

El procedimiento de investigación tiene como objetivo emitir recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.

Dependiendo de cuantos trabajadores tiene el centro de trabajo, es el Comité o Delegado/a que debe trasladar el informe al órgano encargado de dictar la sanción (Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces) en un plazo no mayor a 1 día hábil.

Cifras clave

- 100 denuncias por acoso en los centros de trabajo efectuadas ante SUNAFIL desde febrero del 2019 hasta la fecha

- 17 denuncias en lo que va del año en Lima y provincias

- 481 denuncias de acoso sexual en el trabajo en el año 2019 reportadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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